Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Aurelio Gumersindo López, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 13-01-67, titular de la Cédula de Identidad N° 6.807.625, hijo de Dimas López y María de López, y residenciado en la Calle Principal de Agua Fría, Casa S/N, frente al Mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA,