Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano DIEGO RAMÓN GÓMEZ AGUILERA, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.371, nacido en fecha 13/11/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Santa Aguilera y Ramón Gómez y domiciliado sexta calle del lirio, casa s/n, frente a una placita que hicieron que no tiene nombre, de numero de teléfono 0294. 4144070, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de .....