Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado PEDRO LUIS DIAZ venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 16/09/1976, soltero, pintor Automotriz, hijo Ángela Díaz y Pedro Medina, residenciado Avenida El Sabilar, Sector Tres Picos, casa Nº 112, Cumana del Municipio Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistent.....