En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al ciudadano ALBERTO JOSE MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.580.963 y residenciado en el Barrio Bolívar, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; por la comisión del Delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano BENANCIO ROBERTO MALAVE CAMPOS; Por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al referido imputado. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio al Internado Judicial de esta Ciudad, anexo Boleta de Libertad a nombre del ciudadano ALBERTO JOSE MONTAÑO. Notifíquese al Fiscal .....