REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000966
ASUNTO: RP11-P-2006-000966

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano ALBERTO JOSE MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.580.963 y residenciado en el Barrio Bolívar, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; por la comisión del Delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano BENANCIO ROBERTO MALAVE CAMPOS, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano BENANCIO ROBERTO MALAVE CAMPOS, de fecha 02 de Marzo del año 2001, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en donde aparece como imputado el ciudadano ALBERTO JOSE MONTAÑO y como víctima el ciudadano BENANCIO ROBERTO MALAVE CAMPOS. Cuando en fecha 02 de Marzo del año 2001, la referida víctima se disponía a cargar pasajeros, le puso el casco de Libre a su vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Azul, Año 80, Placas ALT-424, Serial Carrocería 1T19AAV308863, Serial Motor V0108CKA; cerca de la Mansión de pan, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, se acercaron dos ciudadanos conocidos y me pidieron una carrerita a la Gallera de Güiria de la Playa; Llegando a Güiria de la Playa me dijeron que era un atraco y me dejaron abandonado por el Sector de Chamariapa Afuera, del Municipio Ribero, Estado Sucre.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 6 de la presente solicitud, la denuncia hecha por el ciudadano BENANCIO ROBERTO MALAVE CAMPOS, de fecha 02 de Marzo del año 2001, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela a los folios 85, 86 y 87 de la solicitud Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, celebrada en fecha 20 de Diciembre del presente año 2006, en la cual se aprecia que el imputado de causa ciudadano ALBERTO JOSE MONTAÑO, no fue reconocido por la víctima como uno de los sujetos que participó en hecho punible objeto de la causa.
De las diligencias anteriormente señaladas, observa este Juzgador que el hecho investigado no puede atribuírsele al referido imputado. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es acordar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al ciudadano ALBERTO JOSE MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.580.963 y residenciado en el Barrio Bolívar, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; por la comisión del Delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano BENANCIO ROBERTO MALAVE CAMPOS; Por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al referido imputado. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio al Internado Judicial de esta Ciudad, anexo Boleta de Libertad a nombre del ciudadano ALBERTO JOSE MONTAÑO. Notifíquese al Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, a la Defensa Pública y la víctima. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre del imputado sea desincorporado del sistema y archivos de la institución. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz.