Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado FRANNY JOSÉ MATA VILLARROEL, venezolano, soltero, edad 28 años, fecha de nacimiento 28-08-1983, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.637, hijo de Santa Josefina Villarroel y Ramón Mata, domiciliado en Urb. la Marina, Calle 7, de Playa Grande, Casa S/N, al lado de la bodega de María Luisa, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana LUZNELY ESTRADA CORTESÍA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Ju.....