Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ABILIO DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de de Irapa, Municipio Mariño, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-02-1987, titular de Cédula de Identidad Nº: 23.550.416, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ana Mercedes Rodríguez y Felipe Neri Rodríguez, y domiciliado en: Alto Amara, Calle Guinima, Casa S/N, al lado de la finca del Valle, Municipio Mariño, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado el artículo 452 en su ordinal 6º del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano: SANTIAGO DESIDERIO DIAZ;.....