Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano ALBERTO JOSE MONTAÑO, Venezolano, natural de Tunapuy, de 42 años de edad, nacido en fecha 05/01/1972, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.580.963, hijo de Alberto Luís Ugas y Eustaquia Beltrana Montaño (fallecida), residenciado en Barrio Bolívar, calle Principal, al final al lado del CDI, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la presenta comisión del delito de HURTO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 y 218 del Código Penal en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el artículo 245 ejusdem......