En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Danilo Ortega González, quien es venezolano, natural de Porlamar Estado Anzoátegui donde nació el 15-08-49, de 55 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de Danilo Ortega y de María González, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 38, casa N° 15 , Carúpano Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 3.410.066, en conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se líbró la correspondiente Boleta de Libertad y con oficio se remitio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, asimismo, transcurrido el lapso legal se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
La Jueza Cuarta de .....