Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputado David Abrahán González Quijada, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.220.007, nacido en fecha 31-03-1969, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, residenciado en el Sector club de Leones, casa s/n, vía San José de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de oficio ayudante de mecánica, hijo de Lino González y Lucia Quijada. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constata la detención como Flagrante de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusden en virtud de que faltan actuaciones que practicar y se ordena la aplicación por el pr.....