Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado Mauro José Castillejo, venezolano, de 45 años de edad, nacido el 08-10-62; titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.508, de profesión u Oficio: Empleado Publico, domiciliado en la Urb. Sol del Caribe, Manzana "O", Casa 17, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Raquel Elena Espinoza Farias; debiendo cumplir, durante el lapso de un (01) año con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de agresión, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los ar.....