Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HILDEMAR JOSË RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 11.212.543, nacido en fecha 18-01-72, de 34 años de edad, soltero, agricultor, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Barrio Areo, Parador Turístico, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran acreditados los ordinales 1º, 2º y 3ª del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro la correspondiente Boleta de libertad y junto con oficio se remito a la Comandancia de.....