REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002540
ASUNTO: RP11-P-2006-002540
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: ELVISMARY HERNÁNDEZ (FISCAL PRIMERA AUXILIAR DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
VICTIMA: ANA TERESA SILVA BRITO
IMPUTADO: HILDEMAR JOSÉ RAMOS.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG: EDGAR BRITO.
SECRETARIA: ABG: YENNYS MATA.
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 24 de Agosto del 2006.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “En esta misma fecha esta representación Fiscal fue notificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, de la detención del ciudadano HIlDEMAR JOSË RAMOS , quien es venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 11.212.543, nacido en fecha 18-01-72, de 34 años de edad, soltero, agricultor, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Barrio Areo, Parador Turístico, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, pero es el caso que de las actas emanan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Silvia Brito.. Ahora bien a los fines de dar estricto cumplimiento a lo reseñado en el articulo 44 constitucional, esta representación Fiscal presenta ante el Tribunal al ciudadano antes identificado, a objeto de escuchar su declaración de conformidad con los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual se hará el pedimento Fiscal correspondiente, así mismo solicito al Tribunal que una vez declarado el mismos se me otorgue nuevamente el derecho de palabra. Es todo”.
DE LA VICTIMA
La ciudadana Ana Teresa Silvia Brito, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 17-02-75, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.359.295, hija de Joel Inés Silver Hernández y Magdalirva Brito Marcano, profesión comerciante, domiciliada en el Sector Areo, Frente al Cerro Campo Ajuro, Av. Perimetral, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, quien expone:” Lo que sucedió fue una discusión entre marido y mujer, no ha habido lesiones ni nada, es todo”.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 ordinal 3ro del Pacto de San José de Costa Rica, a lo que dijo ser y llamarse:, HILDEMAR JOSË RAMOS , quien es venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 11.212.543, nacido en fecha 18-01-72, de 34 años de edad, soltero, agricultor, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Barrio Areo, Parador Turístico, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, quien expone: no tengo nada que declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA FISCAL
La Fiscal manifestó:”No tengo preguntas que realizar, solicito al Tribunal se le acuerde la Libertad sin Restricciones al ciudadano Hildemar José Ramos, por considerar que faltan diligencias que practicar y no consta en autos la declaración de la víctima, ni el reconocimiento médico legal y que sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía a objeto de continuar con la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo; así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Es todo”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor expone: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia hecho alguno que subsumible en el tipo penal imputado, es decir, no esta acreditada la comisión de un hecho punible solicito conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oída lo manifestado por la Representante del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, y lo solicitado por el Defensor Publico Penal Abg. Edgar Brito, escuchado a la víctima del presente asunto y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se infiere claramente que no se acredita la existencia de hecho punible alguno, no existiendo elementos de convicción para estimar que estemos en presencia de delito alguno, en razón de ello lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la Libertad sin Restricciones al imputado Hildemar José Ramos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HILDEMAR JOSË RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 11.212.543, nacido en fecha 18-01-72, de 34 años de edad, soltero, agricultor, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en el Barrio Areo, Parador Turístico, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran acreditados los ordinales 1º, 2º y 3ª del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro la correspondiente Boleta de libertad y junto con oficio se remito a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acordó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad Legal correspondiente. Se acordaron las copias simples-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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