Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa del imputado ROBERT JESUS HERRERA RIVERA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se insta a la Defensora Pública Penal Abg. SIOLIS CRESPO, para que antes de denunciar Retardo Procesal en los asuntos penales seguidos ante este tribunal, revise las actuaciones insertas en el mismo, a los fines de que se ponga a derecho con la realidad procesal y la situación Jurídica de sus defendidos. Notifíquese a la defensa.
La Jueza Cuarta de Control
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA