Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al el ciudadano DOMINGO JOSÉ VALDIVIEZO, quién era venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en Carúpano en fecha 25-06-1979, de 25 años de edad, soltero, pescador, residenciado en Brisas del Carmen, casa Nro 30, Carúpano Estado Sucre, hijo de Domingo José Valdivieso y de Irma Zapata, , por extinción de la acción penal en conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
La Secr.....