REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000096
ASUNTO: RP11-P-2004-000096

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 26 de Marzo del 2004, la Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg LOVELIA MARCANO, interpuso Acusación en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ VALDIVIEZO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en Carúpano en fecha 25-11-1987, soltero, pescador, residenciado en Brisas del Carmen, casa Nro 30, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3,4 y 6 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho; que en fecha 30 de Marzo del 2004, éste Tribunal dicto auto acordando Audiencia preliminar para el día 20-05-2004, la cual fue diferida en varias oportunidades por ausencia del imputado y en fecha 24-09-2004 se tiene conocimiento por información de un periódico local que el imputado había fallecido, por tal motivo en fecha 27-09 2004, se envía oficio al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitando información al respecto, ratificando dicho oficio en reiteradas oportunidades, no obstante que de la revisión en el Sistema Juris 2000, se pudo observar que en fecha 17-02-2006, en el asunto RP11-P-2004-33, seguida al mismo imputado de autos, se acordó el sobreseimiento de la misma, por la muerte del mismo, por tal motivo se acordó expedir copias certificadas de la decisión conjuntamente con el acta de Defunción del mencionado ciudadano, a los efectos que surtiera los efectos legales, como consta de los folios 43 al 50 del presente asunto, donde consta al folio 46, Certificación número cuarenta y tres, de fecha 04 de agosto del 2004, donde la ciudadana XIOMARILIS VALDIVIEZO ZAPATA, expuso que el día 29 de julio del año en curso, falleció trágicamente en el Sector Playa de Sal de esta jurisdicción, a las ocho horas de la noche, el ciudadano DOMINGO JOSÉ VALDIVIEZO, quién era venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en Carúpano en fecha 25-06-1979, de 25 años de edad, soltero, pescador, residenciado en Brisas del Carmen, casa Nro 30, Carúpano Estado Sucre, hijo de Domingo José Valdivieso y de Irma Zapata, que la causa de la muerte fue; severa hemorragia craneal, fractura huesos craneales, herida por arma de fuego, certificada por el Dra Anselma Rodríguez, es por lo que éste Tribunal , acuerda el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano DOMINGO JOSÉ VALDIVIEZO, por haber operado la extinción de la acción penal.
Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al el ciudadano DOMINGO JOSÉ VALDIVIEZO, quién era venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en Carúpano en fecha 25-06-1979, de 25 años de edad, soltero, pescador, residenciado en Brisas del Carmen, casa Nro 30, Carúpano Estado Sucre, hijo de Domingo José Valdivieso y de Irma Zapata, , por extinción de la acción penal en conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar

Abg. María Pereira