Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JUAN LUIS FRANCO MARCANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.842.631 , con domicilio en Churupal Municipio Arismendi, Estado Sucre , profesión u oficio Chofer , hijo de ángel franco y de Rosa Amelia Marcan, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eusebio Antonio Marcano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto el imputado desde los primeros actos iniciales d.....