Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: DANIEL JOSE MARCANO BONILLO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.010.612 nacido en fecha 13/01/1993, de 22 años de edad, pescador, hijo de Margarita Bonillo y Raimundo Marcano, y residenciado en: Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, calle 3, casa Nº 42, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS PAREDA RIVAS y TABEILA GONZALEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y.....