Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.882.814, de 32 años de edad, nacido en fecha 19-09-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Petra Martina González y Ismael Rauseo, residenciado en: Sector Versalles, calle Las Delicias, casa 54, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana PETRA MARTINA GONZÁLEZ Y CRISELIDA GONZÁLEZ y el delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Có.....