En este estado toma la palabra la Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; e irse a juicio oral y publico, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano RONNY ANTONIO GARCIA, quien es venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 24-07-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.851, profesión u oficio: Obrero en la construcción, hijo de: Melania García y Ali Pacheco y residenciado en: Avenida San Antonio, en un rancho, casa S/N, al frente de una cauchera de los maracuchos y de una mata de jobito grande, entre .....