Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de la ciudadana DINOIRA DEL VALE HIDALGO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nª 15.893.540, en contra de la ciudadana ANA KARINA MORENO, es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización al Ministerio Publico, para la desestimación de la acción penal en el presente asunto de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG, RONALD MAYZ