REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006722
ASUNTO: RP11-P-2012-006722


AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien solicita la desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana DINOIRA DEL VALE HIDALGO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nª 15.893.540, por cuanto el hecho narrado en su escrito no reviste carácter penal, ya que la acción que ejerce el sujeto activo es de sexo femenino, y no puede ser encuadro en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal analizado dicho escrito y las actuaciones que lo acompañan, a los fines de decidir observa:

Ciertamente los hechos objetos de denuncia NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, ya que efectivamente la acción que ejerce la ANA KARINA MORENO, no puede ser encuadro en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como violencia de genero, por ser ambas personas de sexo femenino, según lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de desestimación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por lo que la Autoriza para prescindir la acción penal objeto de la denuncia interpuesta por la ciudadana DINOIRA DEL VALE HIDALGO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nª 15.893.540, en contra de la ciudadana ANA KARINA MORENO, es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización al Ministerio Publico, para la desestimación de la acción penal en el presente asunto de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de la ciudadana DINOIRA DEL VALE HIDALGO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nª 15.893.540, en contra de la ciudadana ANA KARINA MORENO, es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización al Ministerio Publico, para la desestimación de la acción penal en el presente asunto de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG, RONALD MAYZ