Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, al ciudadano Rogny José Salazar Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.787.367, de 24 años de edad, oficio pescador, domiciliado en Guaca, sector la Marina, calle principal, cerca del Liceo, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar, hijo de Luis Aníbal Salazar Ramos y de Rosa María Velásquez de Salazar; a cumplir la pena de Un Año ( 1 ) de Prisión, mas las accesorias de ley, por ser responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis José Liporachi Larez, se le condena en costas procesales y con respecto al SOBRESEIMIENTO, solicitado se decreta el mismo conforme al articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena.....