Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, en virtud de que los acusados de autos cancelaron la totalidad de 30.000,00 mil bolívares fuertes a la victima MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ LUNA, por lo que se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, en relación con el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados EDWAR EUSEBIO RAMIREZ CEDEÑO, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 02-08-90, de profesión u oficio Estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad 19.315.752, hijo de: Miriam Cedeño y Eusebio Ramírez, y residenciado en el Se.....