Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana GLORIBEL MARÍA INDRIAGO ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, e 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.493, de oficio Gerente de administración de Comercial Indriago, universitaria, teléfono 0414- 780-0044 y domiciliada en Avenida Circunvalación Frente a Los Bomberos Aeronáuticos, al lado de la Quinta Elena, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su hijo ALCIDES ALBERTO SALAS INDRIAGO, como a su núcleo familiar; y por cuanto el Comandante de la Policía de ésta ciudad, en comunicación dirigida a éste Despacho en otro asunto manifestó que no habían funcionarios suficientes para cumplir con un apostamiento policial permanente, es por lo que se acuerda RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS DIARIA.....