REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 20 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003612

MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN MOYA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre (E), éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana GLORIBEL MARÍA INDRIAGO ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, e 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.493, de oficio gerente de administración de Comercial Indriago, universitaria, teléfono 0414- 780-0044 y domiciliada en Avenida Circunvalación Frente a Los Bomberos Aeronáuticos, al lado de la Quinta Elena, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de victima indirecta en la causa signada con el No 19.F05-2C-218-06, cual se encuentra en fase de investigación, donde aparecen como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. En acta anexa la victima expone el temor que siente, por cuanto el día lunes 09 de noviembre del 2006 alas 3: 32 de la tarde, recibió llamada telefónica a su celular del celular N° 0294-33108-67, en la cual una persona, quién le manifestó que trabaja en un Grupo de Investigación de la DISIP, que ellos hace dos (2) años le había tocado alertar a su papá Alcides Indriago, por un posible rojo detectado a unos camiones de la empresa, y ahora lo hacían con ella y que de algunas investigaciones, habían descubierto que a su hijo ALCIDES ALBERTO SALAS INDRIAGO, de catorce años de edad, que una Banda de Delincuencia Organizada, estaba planeando secuestrarlo y que lo fuera a buscar al liceo, por los de la Banda sabían todos los pasos de su hijo, le dijeron que el fin de semana lo habían estado siguiendo y que su hijo había estado en la Urbanización La Estancia de Macarapana, cosa que es verdad, también esa persona le dijo el horario exacto de su hijo, a que hora sale y a que hora entra , el nombre del chofer y hasta el número de cédula del mismo, es por lo que le explicó a su hijo y él mismo le manifestó que hace dos (2) meses, una camioneta de marca Explorer gris, paso por el frente del Colegio cuando el mismo salía de clases y las personas que estaban dentro de la misma, tomaron fotos desde un celular, hacia el grupo donde se encontraba él , es por lo que teme por su vida, por la de su hijo ALCIDES ALBERTO SALAS INDRIAGO y la de su núcleo familiar.; es por lo que solicita Medida de Protección tanto para ella como para su núcleo familiar.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana GLORIBEL MARÍA INDRIAGO ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, e 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.493, de oficio Gerente de administración de Comercial Indriago, universitaria, teléfono 0414- 780-0044 y domiciliada en Avenida Circunvalación Frente a Los Bomberos Aeronáuticos, al lado de la Quinta Elena, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su hijo ALCIDES ALBERTO SALAS INDRIAGO y a su núcleo familiar.


DISPOSITIVA


Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana GLORIBEL MARÍA INDRIAGO ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, e 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.493, de oficio Gerente de administración de Comercial Indriago, universitaria, teléfono 0414- 780-0044 y domiciliada en Avenida Circunvalación Frente a Los Bomberos Aeronáuticos, al lado de la Quinta Elena, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su hijo ALCIDES ALBERTO SALAS INDRIAGO, como a su núcleo familiar; y por cuanto el Comandante de la Policía de ésta ciudad, en comunicación dirigida a éste Despacho en otro asunto manifestó que no habían funcionarios suficientes para cumplir con un apostamiento policial permanente, es por lo que se acuerda RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS DIARIAS; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N°3, para que funcionarios destacados en el Municipio Bermúdez, adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS DIARIAS, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar la integridad física de la solicitante y la de su núcleo familiar. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial N°3. Desé por terminado.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario



Abg. Jesús García