este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados WILCESAR JOSUE CALZADILLA ALZOALY, venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-08-1994, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-24.133.001, de oficio estudiante, hijo de Liceo Arzolay y Filmar Calzadilla, y residenciado en: Valle Verde, Sector Primero De Marzo, casa N° 51, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre Y DEIBY ALAIN CALDEA PEÑA, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-05-1995, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.212.999, de oficio moto taxi, hijo de David Caldea y Darilin PEÑA, y residenciado en: Valle verde, sector 1ero de marzo, casa N° 53, Guiria, Municipio Valdez, estado sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.....