por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° y articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RODOLFO DEL JESUS LAREZ MATA, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/10/85, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.331.815, de profesión u oficio Técnico electricista, hijo de Irene Mata y Rodolfo Larez y con domicilio Calle el Níspero, casa S/N, Sector Tacoa, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, por la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, en perjuicio d.....