REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002815
ASUNTO: RP11-P-2013-002815
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 05 de Mayo de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control N°04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2010-002449, seguido al imputado: RODOLFO DEL JESUS LAREZ MATA, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/10/85, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.331.815, de profesión u oficio Técnico electricista, hijo de Irene Mata y Rodolfo Larez y con domicilio Calle el Níspero, casa S/N, Sector Tacoa, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, por la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO POLICIAL. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez; el acusado Rodolfo Del Jesús Larez Mata, la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal como fue las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, y realizo la labor por ante el CDI de tacoa, tal como se puede evidenciar del la constancia expedida por el consejo comunal de tacoa, condiciones impuestas en fecha 13-11-2013; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de se evidencia la constancia expedida por el consejo comunal de tacoa, que el acusado cumplió con las condiciones impuestas en fecha 04-11-2013; es por lo que esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04-11-2013, por la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO POLICIAL; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04-11-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado RODOLFO DEL JESUS LAREZ MATA, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/10/85, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.331.815, de profesión u oficio Técnico electricista, hijo de Irene Mata y Rodolfo Larez y con domicilio Calle el Níspero, casa S/N, Sector Tacoa, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, en virtud de encontarlo incurso en la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se compromete al Arreglo de Electricidad del CDI del Sector Tacoa, Municipio Bermúdez, Carúpano, Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-11-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado RODOLFO DEL JESUS LAREZ MATA, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/10/85, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.331.815, de profesión u oficio Técnico electricista, hijo de Irene Mata y Rodolfo Larez y con domicilio Calle el Níspero, casa S/N, Sector Tacoa, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, por la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° y articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RODOLFO DEL JESUS LAREZ MATA, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/10/85, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.331.815, de profesión u oficio Técnico electricista, hijo de Irene Mata y Rodolfo Larez y con domicilio Calle el Níspero, casa S/N, Sector Tacoa, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, por la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
la Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
|