Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JOSÉ RAFAEL BLANCO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 05-12-1949, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.038.649, oficio chofer, hijo de Natividad Blanco y Santiago González, residenciado en: Sector el Mango, calle principal, casa N° 22, al frente de la escuela del sector, Parroquia Bidau, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; todo de.....