REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003151
ASUNTO: RP11-P-2013-003151

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 12 de Marzo de 2014, se constituyó en la sala de Audiencia N° 06, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de sala José Vásquez, a objeto de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 05-12-1949, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.038.649, oficio chofer, hijo de Natividad Blanco y Santiago González, residenciado en: Sector el Mango, calle principal, casa N° 22, al frente de la escuela del sector, Parroquia Bidau, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo (C) en materia en competencia ambiental del Ministerio Público Abg. Marcos campos, el Imputado José Rafael Blanco, y la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez da lectura al acta de fecha 19-09-2014 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir por el lapso de 06 meses, consistentes en PRIMERO: Labor Comunitaria de plantación de cincuenta (50) plantas frutales y forestales, en la finca “la quebradita”, ubicada en el Sector el Mango, calle principal, casa N° 22, al frente de la escuela del sector, Parroquia Bidau, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
EXPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado JOSÉ RAFAEL BLANCO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 05-12-1949, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.038.649, oficio chofer, hijo de Natividad Blanco y Santiago González, residenciado en: Sector el Mango, calle principal, casa N° 22, al frente de la escuela del sector, Parroquia Bidau, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, sembré (50) plantas frutales y forestales, y consigno constancia del Consejo Comunal “El Mango de Río Salado”, Río Salado, Valdez y 07 copias de las fotos donde consta las labores realizadas, por lo que solicito me sierren mi causa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de la constancia del Consejo Comunal “El Mango de Río Salado”, Río Salado, Valdez y 07 copias de las fotos donde consta las labores realizadas, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: oído lo manifestado por el acusado y visto que la cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de la constancia del Consejo Comunal “El Mango de Río Salado”, Río Salado, Valdez y 07 copias de las fotos donde consta las labores realizadas; así como revisado el presente asunto, se observa que el referido acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, que efectivamente el acusado JOSÉ RAFAEL BLANCO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 19-09-2014; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JOSÉ RAFAEL BLANCO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 05-12-1949, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.038.649, oficio chofer, hijo de Natividad Blanco y Santiago González, residenciado en: Sector el Mango, calle principal, casa N° 22, al frente de la escuela del sector, Parroquia Bidau, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JOSÉ RAFAEL BLANCO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 05-12-1949, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.038.649, oficio chofer, hijo de Natividad Blanco y Santiago González, residenciado en: Sector el Mango, calle principal, casa N° 22, al frente de la escuela del sector, Parroquia Bidau, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. JENNYS MATA HIDALGO