por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano BRUNER JOSE OBANDO ROJAS, venezolano, natural de Tunapuicito Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 26-09-81, titular de Cédula de Identidad Nº 16.255.472, de profesión u oficio: Comerciante, hijo Ismael Obando y Brunilda Rojas, domiciliado en: Tunapicito, Chorochoro, Casa S/N, al frente pasa el río a dos casas de la bodega de la Sra Chon, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICU.....