REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002782
ASUNTO: RP11-P-2011-002782

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se constituyó en la Sala Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el Alguacil de sala Alvaro Da Silva, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al imputado BRUNER JOSE OBANDO ROJAS, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado Bruner José Obando Rojas, la Defensora Pública Penal N° 01, Abg. Amagil Colon y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.‘’
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado BRUNER JOSE OBANDO ROJAS, quien expone: yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-06-2013; por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25-06-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado BRUNER JOSE OBANDO ROJAS, venezolano, natural de Tunapuicito Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 26-09-81, titular de Cédula de Identidad Nº 16.255.472, de profesión u oficio: Comerciante, hijo Ismael Obando y Brunilda Rojas, domiciliado en: Tunapicito, Chorochoro, Casa S/N, al frente pasa el río a dos casas de la bodega de la Sra Chon, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha: 01-04-09, las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-06-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado BRUNER JOSE OBANDO ROJAS, venezolano, natural de Tunapuicito Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 26-09-81, titular de Cédula de Identidad Nº 16.255.472, de profesión u oficio: Comerciante, hijo Ismael Obando y Brunilda Rojas, domiciliado en: Tunapicito, Chorochoro, Casa S/N, al frente pasa el río a dos casas de la bodega de la Sra Chon, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha: 01-04-09, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por los hechos acontecidos en fecha: 01-04-2009. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano BRUNER JOSE OBANDO ROJAS, venezolano, natural de Tunapuicito Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 26-09-81, titular de Cédula de Identidad Nº 16.255.472, de profesión u oficio: Comerciante, hijo Ismael Obando y Brunilda Rojas, domiciliado en: Tunapicito, Chorochoro, Casa S/N, al frente pasa el río a dos casas de la bodega de la Sra Chon, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha:01-04-2009, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA