DISPOSITIVA
Es por lo que en armonía a los razonamientos y consideraciones antes expuestas y motivada como ha sido la presente resolución, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA imponer al imputado DIONNIS DEL JESÚS ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N 17.632.105, mayor de edad, residenciado en el sector Guanoco, casa sin número, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada treinta días por el lapso de cinco meses a partir de la presente decisión, lapso éste conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal trasládese al imputado el día de hoy hasta la s.....