Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana NILVIA DEL VALLE TOVAR, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-05-75, titular de la Cédula de Identidad N° 12.557.506, de oficio Comerciante, natural de Guiria Estado Sucre, de Estado civil soltero, hijo Maria Alejandrina Tovar, y Antonio Katty, residenciado en la Rió Salado, Calle Bolívar numero de casa 47, Telf. 02945140228, cerca del colegio Educación educativa Rió Salado del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de Maria Eugenia Medina, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes PRIMERO: present.....