Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA al ciudadano: José Gregorio Veliz, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de profesión u oficio: Agricultor, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-10-1983, hijo de Luís Beltran González y Carmen Rafaela Veliz y domiciliado en La pica de Evaristo 1, Casa Sin Numero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cerca de: la Escuela de la zona, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Urio Perfecto Urdaneta; todo de conformidad con lo esta.....