Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DEISON JOSE MARCANO CALDEA, venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24años de edad, nacido el 22-12-1.989, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Iraima Caldea y Joan José Marcano Fermín, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.303, residenciado en: el Sector Sol de Guayacán, callejón Las Flores, casa S/N, cerca del mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OSMELYS COROMOTO.....