por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDUARDO RAFAEL GAMBOA QUIJADA, venezolano, natural de Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 57 años de edad, de estado civil casado, cédula de identidad N° 5.230.993, de profesión u oficio docente, hijo de Vivina Antonio Quijada y Antonio Gamboa, y con domicilio en Irapa, Sector centro, calle Bolívar, casa N° 58, Municipio Mariño, estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Pen.....