REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001727
ASUNTO: RP11-P-2013-001727
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día, 11 de junio de 2014, se constituyo el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, y el Alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en el asunto seguido en contra del imputado DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-06-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 22.926.255, de oficio Agricultor, hijo de Oliva Gómez y Emilio Mundarain, residenciado en La Variante de El Pilar, la Vía que va hacia Tunapuy, Casa S/N, frente al Bodegón Santa Bárbara, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12-05-2013. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos Darwin Mundarain, la Defensora Pública Abg. Amagil Colón y el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Rudy Perez. Seguidamente la Juez da lectura al acta de fecha 18-09-2013 donde se establecieron como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE OCHO (08) MESES, las siguientes: PRIMERO: Dedicarse al desmalezamiento y mantenimiento del Modulo Policial de La Variante de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas semanales, en un horario que no afecte con su jornada laboral, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Comandante de la Policía Municipal de La Variante de El Pilar. SEGUNDO. Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de 08 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No comer nuevos delitos.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ, quien expone: yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impuso el Tribunal, y consigno constancia emitida por el director general de la policía municipal de Benítez, donde consta que cumplí con las condiciones impuestas, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12-05-2013; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12-05-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-06-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 22.926.255, de oficio Agricultor, hijo de Oliva Gómez y Emilio Mundarain, residenciado en La Variante de El Pilar, la Vía que va hacia Tunapuy, Casa S/N, frente al Bodegón Santa Bárbara, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo DE OCHO (08) MESES, las siguientes: PRIMERO: Dedicarse al desmalezamiento y mantenimiento del Modulo Policial de La Variante de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas semanales, en un horario que no afecte con su jornada laboral, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Comandante de la Policía Municipal de La Variante de El Pilar. SEGUNDO. Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de 08 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No comer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-11-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ord 3º ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-06-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 22.926.255, de oficio Agricultor, hijo de Oliva Gómez y Emilio Mundarain, residenciado en La Variante de El Pilar, la Vía que va hacia Tunapuy, Casa S/N, frente al Bodegón Santa Bárbara, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 12-05-2013. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
- DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DARWIN EMILIO MUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-06-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 22.926.255, de oficio Agricultor, hijo de Oliva Gómez y Emilio Mundarain, residenciado en La Variante de El Pilar, la Vía que va hacia Tunapuy, Casa S/N, frente al Bodegón Santa Bárbara, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 12-05-2013, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ord 3º en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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