éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Admitir la Querella interpuesta por el Abg. José Delfín Carrillo García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.203.670, inscrito en el Inpreabogado N° 61.046, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Garrett Vernon Jester; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndoseles así la condición de parte Querellante. En tal sentido, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal de Guardia del Ministerio Público, a los fines que de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ejusdem, proceda a dar inició a la investigación, debiendo quedar con el oficio de remisión notificado de lo aquí resuelto. Notifíquese a la imputada y al solicitante. Así se deci.....