REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002571
ASUNTO: RP11-P-2009-002571


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ADMITIENDO QUERRELLA

Visto el escrito presentado por el Abg. José Delfín Carrillo García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.203.670, inscrito en el Inpreabogado N° 61.046; Apoderado Judicial del ciudadano Garrett Vernon Jester, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 14-11-1967, titular de la cédula de identidad N° E- 84.424.580, identificado con el pasaporte N° 720066172, de profesión Ingeniero, de estado civil soltero, y domiciliado en la Calle Acosta, Casa N° 34, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el N° 31, tomo 24, de fecha 09 de Febrero de 2010, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; mediante el cual ocurre ante éste Juzgado de Control, a los fines de interponer formal Querella, de conformidad con lo previsto en los artículos 292, 293, 294, 295 y 296 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pretende constituirse en Querellante, para ejercer la acción penal, por el delito de Apropiación Indebida Calificada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 468 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal; en contra de la ciudadana Amelia Josefina Cedeño Molero, venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.456.572, de profesión u oficio TSU Universitaria, de estado civil casada, y domiciliada en la Avenida Independencia, Edificio La Orquídea, Apartamento 1-1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Este Juzgador, una vez revisado el referido escrito, así como las actuaciones complementarias, y subsanada la omisión en que se había incurrido en la anterior oportunidad; considera, que la Querella interpuesta cumple cabalmente con lo extremos exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que contiene: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; razones por las cuales, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Admitir la Querella interpuesta por el Abg. José Delfín Carrillo García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.203.670, inscrito en el Inpreabogado N° 61.046, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Garrett Vernon Jester; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndoseles así la condición de parte Querellante. En tal sentido, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal de Guardia del Ministerio Público, a los fines que de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ejusdem, proceda a dar inició a la investigación, debiendo quedar con el oficio de remisión notificado de lo aquí resuelto. Notifíquese a la imputada y al solicitante. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.