este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano ARGENIS JOSE DIAZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 31/03/1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 12.530.198, de profesión u oficio chofer, hijo de Daniel Díaz y Yolanda González (difuntos) y residenciado en: Calle Libertad, casa 79, Río Caribe, cerca de la herrería de Goyo Mata, Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre; a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE RAMOS GUZMAN. Así mismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de L.....