Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS OSWALDO BELLO BORGES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-11-1974, titular de la cédula de identidad N° 12.828.406, albañil, residenciado en Soro, calle Sánchez, casa s/n Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Luis Oswaldo Bello y Luisa Borges. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
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