REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000078
ASUNTO: RJ11-P-2003-000078


SENTENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

JUEZA: ABG. LOURDES MARIA SALAZAR.
FISCAL: ABG. LOVELIA MARCANO (FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
ACUSADO: ANGEL BLADIMIR OROZCO.
DEFENSA: ABG. SANDRA KASSIS.
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH SUAREZ.

Vista en audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de Marzo del 2006
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DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expuso:”Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 27-05-03 en contra del ciudadano Ángel Bladimir Orozco, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de David Emilio Marcano Gutiérrez, ofrezco como medio de pruebas aquellas ofrecidas en el escrito acusatorio, por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, y a los fines de ser promovidas en el presente juicio oral y público, ya que guardan estrecha relación con el hecho cometido, así mismo solicito el enjuiciamiento del mencionado imputado.”

DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

El imputado Ángel Bladimir Orozco, impuesto del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que establece en su favor el artículo 131º del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Ángel Bladimir Orozco, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Jefe de seguridad del Comercial El Rosario, titular de la cédula de identidad Nº V 13.730.191, nacido el 02-04-76, edad 29 años, hijo de Tibisay Orozco y Cruz Farías , residenciado en Entrada de Macarapana entrada vieja Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “Me acojo al precepto constitucional para declarar posteriormente a la decisión del tribunal”. La defensa quien expuso.” Una vez que el tribunal tome decisión en torno a la admisión o no de la acusación solicitare lo conducente”.

PUNTO PREVIO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la acusación Fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos correctamente las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal y precisando la motivación es por lo cual se admite y siendo que es criterio de esta Juzgadora que los hechos en que se basa la misma, son hechos constitutivos del delito de Lesiones Personales Graves, como para enjuiciar al acusado Ángel Bladimir Orozco, por su presunta participación en la existencia del delito de Lesiones Personales Graves , previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal , contando la acusación Fiscal con la debida fundamentación y además con la debida congruencia. Con respecto a la admisión de las pruebas, éste Tribunal admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinentes, ya que no son contrarias al derecho y a la Ley considerando que con ellas se pueden demostrar los hechos que puedan las partes probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO Y LA DEFENSA.

El acusado manifestó: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa y expone: “Escuchada la manifestación de mi representado en admitir los hechos, y solicitar la suspensión del proceso pido respetuosamente al tribunal la imposición de las condiciones previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es todo “.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

En cuanto a la manifestación del acusado de ADMITIR LOS HECHOS, lo manifestado por la Defensa y por cuanto el hecho ocurrió en fecha 15-02-02, en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es por lo que éste Tribunal resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal anterior y analizado los requisitos exigidos se observa que están dadas las condiciones de ley para proceder conforme a lo solicitado, en consecuencia suspende el proceso, conforme con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de dos (02) años, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Presentación cada seis (6) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de dos (02) año. Es por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Suspensión del Proceso por el lapso de dos (02) años al ciudadano Ángel Bladimir Orozco, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Jefe de seguridad del Comercial El Rosario, titular de la cédula de identidad Nº V 13.730.191, nacido el 02-04-76, edad 29 años, hijo de Tibisay Orozco y Cruz Farías , residenciado en Entrada de Macarapana entrada vieja Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo cumplir el acusado con las condiciones impuestas. Librese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Todo en conformidad con los artículos 37 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en concordancia con el 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar
La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez