Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-10-1986 estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.465, de profesión u oficio estudiante de Turismo, hijo de Arquímedes José Malave Villarroel y Yahira Osorio, residenciado en: Charallave, Calle nueve, Casa 817, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocur.....