REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000605
ASUNTO: RP11-P-2011-000605


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


En el día 7 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofia Fernández acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de la sala, a los fines de llevar acabo la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al imputado ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: el Defensor Privado abg. Miguel Malave, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, y el imputado Arquimedes José Malavé Osorio. No estando presentes la victima. Se deja constancia que dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que hicieran acto de presencia la víctima. Seguidamente solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito al Tribunal se de inicio al acto, por cuanto represento a la víctima.- Asimismo la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad en contra del ciudadano ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-10-1986 estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.465, de profesión u oficio estudiante de Turismo, hijo de Arquímedes José Malave Villarroel y Yahira Osorio, residenciado en: Charallave, Calle nueve, Casa 817, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN DEL JESUS LICONTE, por los hechos ocurridos según Denuncia Común, de fecha 02-03-2011, suscrita por el ciudadano Liconte Rojas Franklin Jesús, quien expone: resulta que el día de hoy martes 01-03-2011, como a las 02:00 horas de la tarde, yo me encontraba sentado en un banco en las afueras del IUT, de esta cuidad, me llamaron por teléfono pero la llamada era par un compañero de estudio de nombre: Edison Ponce, cuando termina de hablar por teléfono me lo entrega, en eso me lo voy a guardar en el bolsillo del pantalón, y se paro un muchacho que estaba al lado mió y saco un cuchillo y me dijo que le entregara mi teléfono, yo le dijo que no se lo iba a entregar y le agarre el cuchillo, en eso empezamos a forcejear, y llego otro muchacho que estaba con el y me dio un golpe en la cabeza fue cuando el muchacho que tenia el cuchillo me corto en la pierna izquierda, yo me aparte y se le cayo el teléfono, fue cuando el muchacho que me dio el golpe en la cabeza agarro mi teléfono y salieron corriendo. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-10-1986 estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.465, de profesión u oficio estudiante de Turismo, hijo de Arquímedes José Malave Villarroel y Yahira Osorio, residenciado en: Charallave, Calle nueve, Casa 817, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Miguel Malave, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-10-1986 estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.465, de profesión u oficio estudiante de Turismo, hijo de Arquímedes José Malave Villarroel y Yahira Osorio, residenciado en: Charallave, Calle nueve, Casa 817, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por los hechos ocurridos en fecha 02-03-2011, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-10-1986 estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.465, de profesión u oficio estudiante de Turismo, hijo de Arquímedes José Malave Villarroel y Yahira Osorio, residenciado en: Charallave, Calle nueve, Casa 817, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo .
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por los hechos ocurridos en fecha 02-03-2011, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada 60 días el lapso de SEIS (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Limpieza y mantenimiento de la cancha de usos múltiples de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de (2) horas semanales por el lapso de Seis (06) meses, debiendo presentar un informe en la celebración de audiencia especial, emanado del consejo comunal de su localidad, TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos, y así se decide”.



DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-10-1986 estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.465, de profesión u oficio estudiante de Turismo, hijo de Arquímedes José Malave Villarroel y Yahira Osorio, residenciado en: Charallave, Calle nueve, Casa 817, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 02-03-2011, de conformidad con lo establecido en el Articulo 358 del Código Organillo Procesal penal; y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada 60 días el lapso de SEIS (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Limpieza y mantenimiento de la cancha de usos múltiples de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de dos (2) horas semanales por el lapso de SEIS (06) meses, debiendo presentar un informe en la celebración de audiencia especial, emanado del consejo comunal de su localidad, TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 10-11-2014, a las 2:30 pm., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Registre en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones del imputado. Notifíquese a la víctima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Sofía Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo