éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a la acusada JORSI OSCANI RIVERA MATA, venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.381, nacido en fecha 28/10/1.984, de oficio obrero, hijo de Luisa del Valle Subero Hernández y Juan Eduardo Guerra, residenciado en la Avenida Principal del Sector Río de Guiria, Casa S/N, al frente del Bar Guayacán, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en su Tercer y Último Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaci.....