Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de: CARLOS ENRIQUE ROJAS LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad Nº 17.406.135, nacido en fecha 28/07/1984, hijo de Juan José Carreño y Ana Maria de Carreño, residenciado en Charallave, Calle Invasión la Victoria, Casa Nº 33 Municipio Bermúdez Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del codigo penal, en perjuicio de Eugenia, se decreta una Medida Cautelar consistente en Presentaciones periódicas, todo ello de conformidad con.....