REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005674
ASUNTO: RP11-P-2016-005674


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 06 de Diciembre del 2016, se constituye en la sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº , conformado por la Juez, Abg. Ismenia Marchan, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado CARLOS ENRIQUE ROJAS CAMPOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Jenny Aponte Y el imputado, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia, quien aceptó la designación recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano: CARLOS ENRIQUE ROJAS CAMPOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Nº 3 del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana :Eugenia ( los demás datos de identificación reposan en este despacho, del CICPC SUB-DELEGACION CARUPANO, a la disposición de la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 3,4,7 y 9 De la Ley de protección de victimas, testigos y demas sujetos procesales) y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/12/2016, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comando Sub- Delegación Carúpano Estado Sucre, en la cual dejan constancia de lo siguiente: siendo las 9:50 de la mañana del día 04/12/2017 compareció ante el despacho, del CICPC Sub-Delegación Carúpano, una persona quien dijo ser llamarse Eugenia a fin de formular una denuncia , el día 03/12/2016, en horas de la noche, personas desconocidas se introdujeron en su residencia logrando sustraer lo siguiente: una (01) maquina de soldar, marca colfecar, valorada en (200.000,oo bs), un microonda, marca sony, color negro, valorado en (120.000,oo bs), un (01) esmeril, marca stanley, color gris, valorado en (240.000,oo bs), un juego de llaves mecanica, marca stanley valorada en (3000.000,oo bs), una bateria de 600 amperios, marca duncan, valorada en (100.000,oo) un motor, marca cooper, valorado en (200.000,oo bs) y la cantidad de (500.000,oo) en efectivo seguidamente seguidamente el funcionario interrogo a la denunciante(…) ACTA DE INVESTIGACION PENAL: siendo las 07.00 de la tarde del día 04/12/2016, compareció el funcionario, dejando constancia de la investigación efectuada: en horas de las 5:00 de la tarde siendo la misma fecha, realizando las diligencias realizadas con la menoclatura numero K-16-022-01878, por la comisión de uno de los delitos de la propiedad, se traslado en compañía de otro funcionario a la siguiente dirección Centro de esta ciudad, calle San Felix, casa número 72, Parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez, estado sucre, a fin de realizar inspección técnica, una vez ubicado el lugar, fueron atendidos por la ciudadana Eugenia(…) se le pregunto le preguntaron a dicha ciudadana sobre el lugar de residencia del sujeto apodado el chompira, no teniendo conocimiento exacto de la ubicación, por cuanto el sujeto solo reside en esa zona y no vive allí, seguidamente se trasladaron a la calle Perù para identificar al ciudadano apodado Carlitos, quien figura como investigado en la presente causa, logrando ubicar el lugar de interés donde fueron atendidos por Carlos enrique Rojas López(…) a quien se le realizo varias preguntas y sin ningún tipo de coaccion alguna, manifestando que el mismo había ingresado a la casa de la ciudadana Eugenia sustrayendo los objetos mencionados en la denuncia en compañía del ciudadano Chompira escondiendo los objetos en un terreno , cuando fue a dicho terreno pudo percatar que dichos objetos no se encontraban ni el ciuadado apodado el chompira (….) ACTA DE INSPECCION TECNIA: siendo las 10:50 de la mañana de fecha 04/12/2016 el CICPC Sub-Delegación Carúpano , sector el centro, calle san felix, casa numero 72, municipio Bermúdez, parroquia Santa rosa, Carúpano estado sucre, el lugar en el cual se acordó la inspección técnica, es un sitio de suceso mixto, temperatura ambiental calida, iluminación natural suficiente, todos esos aspectos predominantes para el momento de la inspección, correspondiendo dicho lugar al Taller De Refrigeración en General, con su ante fachada dos portones, elaborados en metal, tipo corredizo, revestida en pintura de color rojo, en su parte superior, se observa un sistema de seguridad a base de alambres de púa presentando cortes de forma irregular, su piso a base de color gris(….) no se colectan evidencias de interes criminalistico. …En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONCISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: CARLOS ENRIQUE ROJAS LOPEZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-02-1995, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad, numero V- 25.658.892, hijo de Niurca López yb Manuel Rojas, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Calle Perú, casa N1 17, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Esta defensa oída la imputación realizada por el ministerio publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, considera que no se configura el tipo penal atribuido por tanto no existen suficientes elementos que comprometan su responsabilidad, aunado a que no hay testigos que corroboren que tuvo alguna participación en los hechos imputados, de igual manera mi representados no presenta registros, es por lo que solicito decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada una medida cautelar de fácil cumplimiento. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano, CARLOS ENRIQUE ROJAS CAMPOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Nº 3 del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/12/2016, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comando Sub- Delegación Carúpano Estado Sucre, en la cual dejan constancia de lo siguiente: siendo las 9:50 de la mañana del día 04/12/2017 compareció ante el despacho, del CICPC Sub-Delegación Carúpano, una persona quien dijo ser llamarse Eugenia a fin de formular una denuncia , el día 03/12/2016, en horas de la noche, personas desconocidas se introdujeron en su residencia logrando sustraer lo siguiente: una (01) maquina de soldar, marca colfecar, valorada en (200.000,oo bs), un microonda, marca sony, color negro, valorado en (120.000,oo bs), un (01) esmeril, marca stanley, color gris, valorado en (240.000,oo bs), un juego de llaves mecanica, marca stanley valorada en (3000.000,oo bs), una bateria de 600 amperios, marca duncan, valorada en (100.000,oo) un motor, marca cooper, valorado en (200.000,oo bs) y la cantidad de (500.000,oo) en efectivo seguidamente seguidamente el funcionario interrogo a la denunciante(…) ACTA DE INVESTIGACION PENAL: siendo las 07.00 de la tarde del día 04/12/2016, compareció el funcionario, dejando constancia de la investigación efectuada: en horas de las 5:00 de la tarde siendo la misma fecha, realizando las diligencias realizadas con la menoclatura numero K-16-022-01878, por la comisión de uno de los delitos de la propiedad, se traslado en compañía de otro funcionario a la siguiente direccion Centro de esta ciudad, calle San Felix, casa nùmero 72, Parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez, estado sucre, a fin de realizar inspección técnica, una vez ubicado el lugar, fueron atendidos por la ciudadana Eugenia(…) se le pregunto le preguntaron a dicha ciudadana sobre el lugar de residencia del sujeto apodado el chompira, no teniendo conocimiento exacto de la ubicación, por cuanto el sujeto solo reside en esa zona y no vive allí, seguidamente se trasladaron a la calle Perù para identificar al ciudadano apodado Carlitos, quien figura como investigado en la presente causa, logrando ubicar el lugar de interés donde fueron atendidos por Carlos enrique Rojas López(…) a quien se le realizo varias preguntas y sin ningún tipo de coaccion alguna, manifestando que el mismo había ingresado a la casa de la ciudadana Eugenia sustrayendo los objetos mencionados en la denuncia en compañía del ciudadano Chompira escondiendo los objetos en un terreno , cuando fue a dicho terreno pudo percatar que dichos objetos no se encontraban ni el ciuadado apodado el chompira (….) ACTA DE INSPECCION TECNIA: siendo las 10:50 de la mañana de fecha 04/12/2016 el CICPC Sub-Delegación Carúpano , sector el centro, calle san felix, casa numero 72, municipio Bermúdez, parroquia Santa rosa, Carúpano estado sucre, el lugar en el cual se acordó la inspección técnica, es un sitio de suceso mixto, temperatura ambiental calida, iluminación natural suficiente, todos esos aspectos predominantes para el momento de la inspección, correspondiendo dicho lugar al Taller De Refrigeración en General, con su ante fachada dos portones, elaborados en metal, tipo corredizo, revestida en pintura de color rojo, en su parte superior, se observa un sistema de seguridad a base de alambres de púa presentando cortes de forma irregular, su piso a base de color gris(….) no se colectan evidencias de interes criminalistico.… Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente decretar una medida menos gravosa, como lo es la Medida cautelar sustitutiva de lIbertad consistente en Presentaciones periódicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante este Circuito Judicial Penal. Se Niega la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se niega la solicitud de la libertad sin restricciones, realizada por la defensa, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de: CARLOS ENRIQUE ROJAS LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad Nº 17.406.135, nacido en fecha 28/07/1984, hijo de Juan José Carreño y Ana Maria de Carreño, residenciado en Charallave, Calle Invasión la Victoria, Casa Nº 33 Municipio Bermúdez Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del codigo penal, en perjuicio de Eugenia, se decreta una Medida Cautelar consistente en Presentaciones periódicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Se Niega la solicitud de la Defensa, de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA