Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO VELIZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de profesión u oficio: Agricultor, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-10-1983, hijo de Luis Beltran González y Carmen Rafaela Veliz y domiciliado en La pica de Evaristo 1, Casa Sin Numero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cerca de: la Escuela de la zona; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes del articulo 77 en sus numerales 5 y 11, del COPP, en perjuicio de del Ciudadano: Urio Perfecto Urdaneta.....